Los Centros de Conciliación en los Acuerdos de Apoyo a las personas con discapacidad


Santiago de Cali, 10 de abril de 2023. La Política Publica Colombiana de Discapacidad e inclusión social de 2016, se constituye en un marco normativo que busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en el país. El avance de su implementación obedece en cierta medida al nivel de detalle del plan de acción definido para el logro de los objetivos de la política. En materia de participación ciudadana, la política promueve la participación activa de las personas con discapacidad en la toma de decisiones que les afectan y establece mecanismos para garantizar su participación en los procesos políticos, económicos, sociales y culturales del país.

Es de resaltar la Ley 1996 de 2019 o régimen de protección integral de la discapacidad en Colombia. Esta Ley se fundamenta en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y busca garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación, participación y accesibilidad para las personas con discapacidad en Colombia. Entre logros alcanzados con la ley 1996 se encuentra la eliminación de los procesos para declarar a las personas interdictos, es decir a partir de su pronunciamiento no se podrán iniciar procesos judiciales para decretarla y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados para ejercer sus derechos de manera efectiva y en igualdad de condiciones con las demás personas.

Mediante el decreto reglamentario 487 de 2022 de la ley 1996 se regula el proceso o tramite ágil y dinámico denominado “ Valoración de Apoyo” para que las personas con discapacidad mayores de edad puedan hacer uso del derecho de tomar decisión y ejercer su capacidad jurídica a través del mecanismo de acuerdos para apoyo a personas con discapacidad y directivas anticipadas, la formalización de los acuerdos se hará en entidades públicas o privadas como Centros de Conciliación.

La formalización se constituye en requisitos para adelantar actos como: Administración de bienes compra y venta de activos, trámites ante entidades financieras o bancarios, negociación de deudas, cesión de derechos, matrimonios, divorcios, creación de testamento entre otros.

El tramite de la valoración de apoyos consta de las siguientes etapas:

1. Solicitud de valoración de apoyos ante entidades públicas o privadas. Esta solicitud puede ser realizada por la persona con discapacidad o por un tercero perteneciente o no a la red de apoyo. Se presenta ante entidades públicas y privadas como los Centros de Conciliación.

2. Plazo para llevar a cabo la valoración de apoyos. La entidad pública o privada tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de respuesta a la solicitud en la cual se designa a la persona facilitadora para realizar el proceso de valoración de apoyos y entregar el informe final de valoración de apoyos a quien lo solicita.

3. Desarrollo de la valoración de apoyos. La persona facilitadora designada por la entidad realizara el proceso de valoración de apoyos con según los lineamientos de la Ley 1996 de 2019.

4. Elaboración del informe final de valoración de apoyos. La persona facilitadora elaborara y firmara el informe final de valoración de apoyos.

5. Entrega del informe final de valoración de apoyos a la entidad pública o privada. La persona facilitadora entregara el informe final de valoración de apoyos a la entidad pública o privada que la designo.

6. Entrega del informe final de valoración de apoyos a la persona solicitante. La entidad pública o privada como el Centro de Conciliación, que presta el servicio entregará el informe final de la valoración de apoyos a la persona discapacitada o al tercero que la solicito o a la autoridad judicial según corresponda, a través de los medios autorizados por las partes.

Los centros de conciliación como FUNDECOL pueden hacer acuerdos de apoyo a personas con discapacidad debido a que su función principal es la de promover y facilitar la resolución pacífica de conflictos y controversias entre personas o entidades, a través del diálogo y la negociación.

En este sentido, cuando se presenta una situación en la que una persona con discapacidad requiere algún tipo de apoyo o ajuste razonable para poder ejercer sus derechos de manera efectiva, los Centros de Conciliación de manera ágil, intervienen para facilitar la negociación entre las partes involucradas y llegar a un acuerdo que permita garantizar el acceso a los derechos de la persona con discapacidad a través de una representación.

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