Los Centros de Conciliación en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante
Santiago de Cali, 03 de mayo de 2023. La insolvencia de persona natural no comerciante es uno de los métodos alternativos de solución de conflictos más eficaces. En un proceso imparcial y discreto, permite que el deudor presente al conjunto de acreedores propuestas de acuerdos de pago que se ajusten a sus condiciones financieras. También permite a los acreedores, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, conocer integralmente la situación del deudor y decidir conjuntamente conforme a los lineamientos legales consignados en la ley 1564 de 2012 o régimen de insolvencia.
Según las cifras del Ministerio de Justicia y del Derecho a nivel nacional desde 2.016 al 2.022 se han atendido 15.744 solicitudes de insolvencia de persona natural no comerciante, de las cuales solo en el año 2.022 se presentaron 4.377 solicitudes, con un incremento de 37% con relación al año 2.021, lo que indica el entendimiento que cada vez más colombianos tienen sobre el método y sus beneficios.
El papel de FUNDECOL como Centro de Conciliación y Arbitraje, en los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante, va más allá de la aplicación de la norma. También incluye empatía, agilidad y efectividad en el trámite. El régimen de insolvencia debe ser tenido en cuenta como una oportunidad que facilita el acercamiento entre el insolvente y el deudor. La tranquilidad que le ofrece a quien se acoge a este régimen es el mayor beneficio; sin ningún tipo de duda, es una ley que tiene sentido humano y que su correcta diligencia genera los siguientes beneficios:
BENEFICIOS DEL RÉGIMEN DE INSOLVENCIA.
– Recuperar el control financiero y con ello la estabilidad emocional.
– Renegociar las deudas con personas naturales y/o jurídicas.
– Posibilidad de pagar organizadamente, sin intereses, ajustando sus deudas a sus posibilidades financieras.
– Suspensión de los embargos a salarios.
– Detener de manera inmediata el remate judicial de bienes o activos a nombre de deudor.
– Suspensión de los procesos ejecutivos que actualmente tenga el deudor.
– Suspensión de procesos prendarios e hipotecarios sobre activos que tenga el deudor.
– Levantamiento de libranzas de sueldos o pensión.
– Jurídicamente evitar eventuales embargos futuros sobre sus bienes inmuebles y muebles.
– Recuperarse crediticiamente sin necesidad de más endeudamiento.
– Suspensión de llamadas de cobro de entidades financieras o bancarias.