Insolvencia Económica de Persona Natural No Comerciante y Pequeño Comerciante – Ley 2445 de 2025
La Ley 2445 de 2025, que modifica y amplía la Ley 1564 de 2012, refuerza el proceso de insolvencia económica, otorgando mayor acceso y protección a personas naturales no comerciantes y ahora también a pequeños comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), excluyendo vivienda familiar y vehículo de trabajo (Artículo 532).
Este mecanismo legal permite a los deudores reorganizar sus finanzas, detener embargos y procesos judiciales, y negociar un plan de pago viable con sus acreedores, asegurando así una recuperación económica efectiva.

Beneficios clave del proceso de insolvencia
✅ Acceso ampliado: Aplica a personas naturales no comerciantes y a pequeños comerciantes con activos hasta 1.000 SMMLV.
✅ Suspensión de procesos judiciales y embargos: Desde el inicio del proceso, se detienen demandas, embargos y remates.
✅ Reestructuración de deudas: Se incluyen compromisos con bancos, comercios, servicios públicos y particulares.
✅ Condonación o reducción de intereses: Según el caso, se pueden mejorar las condiciones de pago.
✅ Eliminación de reportes negativos en centrales de riesgo: Al cumplir el acuerdo, se eliminan antecedentes crediticios negativos.
✅ Protección del deudor: Se prohíben cláusulas abusivas y se refuerzan derechos frente a acreedores.
✅ Insolvencia familiar: Varios miembros de una familia pueden tramitar su insolvencia en conjunto (Artículo 539A).
✅ Suspensión de descuentos de nómina y débito automático: Excepto en el caso de pensión alimentaria.
✅ Plazo de hasta 5 años para ponerse al día: Se establece un acuerdo de pago flexible.
¿Quiénes pueden acogerse a este proceso?
Pueden acceder las personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes que cumplan con al menos una de estas condiciones:
✔ Dos o más obligaciones vencidas por más de 90 días.
✔ Haber sido demandado en dos o más procesos de cobro.
✔ Que las deudas impagas representen al menos el 30% de su pasivo total.
¿Cómo iniciar el proceso?
El Centro de Conciliación y Arbitraje FUNDECOL, autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, gestiona estos trámites, garantizando una solución rápida y efectiva para tu situación financiera.
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La ley de Insolvencia económica de la Persona Natural no comerciante
Ley 1564 de 2012, parte del Código General de Proceso, es el reconocimiento o protección legal e institucional que se le confiere a una persona natural no comerciante, que ha incurrido en mora o ha sufrido un revés económico, de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir a cabalidad con sus obligaciones crediticias. De esta manera impedir que se adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento.
Mediante Resolución 0704 de 14 de Sept. De 2017, el Centro de Conciliación y Arbitraje FUNDECOL de Cali, fue autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procesos.
Por qué acogerse a esta ley?
- Una vez iniciado el proceso, se suspenden todos los procesos judiciales contra el deudor, así como condonación o rebajas de intereses según el caso.
- Se suspenden oficialmente embargos, remates y desalojos.
- Se hará un manejo integral, ya que se tendrán en cuenta sus deudas con el sector financiero, comercial, servicios públicos o con particulares.
- Llegado a un acuerdo, el deudor será retirado de todas las centrales de riesgo y se restablecerán los servicios domiciliarios suspendidos.
- Tendrá un máximo de 5 años para ponerse al día con sus acreedores.
- Definitivamente Usted recuperará su tranquilidad.