Preguntas Frecuentes
A continuación, encontrarás respuestas a las preguntas más frecuentes sobre la materias conciliables, sus beneficios, procedimientos y requisitos.
La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos en el que las partes son invitadas a dialogar para solucionar sus diferencias o intereses opuestos, alcanzando un acuerdo consensuado. Este proceso busca evitar la vía judicial, reduciendo el tiempo y los costos asociados.
De acuerdo con la ley colombiana, antes de iniciar un proceso judicial, en ciertos casos las partes deben acudir a un Centro de Conciliación como requisito previo. Esto fomenta el diálogo y la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, evitando así el desgaste de un juicio largo y costoso.
En Colombia, se pueden conciliar asuntos relacionados con:
Pago de deudas.
Contratos y arrendamientos.
Tenencia de hijos menores y régimen de visitas.
Pensiones alimenticias.
Asuntos relacionados con contrataciones públicas.
En general, se pueden conciliar todos los derechos disponibles, es decir, aquellos que las partes pueden negociar libremente.
Se solicita mediante un escrito dirigido al centro de conciliación correspondiente.
El proceso comienza con la notificación a las partes interesadas, invitándolas a participar en la audiencia de conciliación.
Se notifica mediante una invitación escrita enviada al domicilio registrado de las partes. En caso de desconocer la dirección, se utilizará la información disponible en el documento de identidad.
La conciliación inicia con una solicitud escrita. Luego, el centro de conciliación invita a las partes a una audiencia en la que dialogan sobre el conflicto. Si llegan a un acuerdo, se formaliza en un acta de conciliación.
El mínimo requerido es una audiencia, pero el conciliador puede programar más si lo considera necesario.
El mínimo requerido es una audiencia, pero el conciliador puede programar más si lo considera necesario.En una conciliación pueden participar todas las personas que sean parte del conflicto o que tengan un interés legítimo en su resolución.
No. El conciliador es un facilitador del diálogo y no tiene facultades para decidir en nombre de las partes.
Sí, las partes pueden estar acompañadas por un abogado, aunque no es obligatorio.
Sí, las partes pueden estar acompañadas por un abogado, aunque no es obligatorio.
El acta de conciliación tiene el mismo valor que una sentencia judicial. Su cumplimiento es obligatorio para las partes, como si hubiera sido dictado por un juez.
El conciliador dejará constancia de ello en el acta de conciliación. Este abandono podría tener consecuencias en un eventual proceso judicial.
Sí, siempre que ambas partes estén de acuerdo. Se pueden agregar nuevos puntos al acuerdo, modificar condiciones o eliminar aspectos previamente pactados, ajustándose a las necesidades de las partes.
La vigencia del acuerdo dependerá de lo pactado entre las partes o del tiempo estipulado por la ley en relación con la obligación acordada.
En Colombia, la ley permite que las conciliaciones se realicen de manera presencial o virtual, según lo que acuerden las partes.
Sí, siempre que el representante cuente con un poder notarial debidamente registrado. Esta modalidad es útil cuando alguna de las partes está en otra ciudad o en el extranjero.
Sí, siempre que las partes estén de acuerdo y se facilite la asistencia presencial o virtual al proceso.
Se denomina Acta de Conciliación. En este documento se especifican los acuerdos alcanzados por las partes.
Sí, el conciliador y el centro de conciliación están obligados a mantener la confidencialidad del contenido del acuerdo.
Debe haber aprobado un curso certificado en conciliación extrajudicial y estar acreditado ante el Ministerio de Justicia.